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Fallos: 328:2755 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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da a pagar una multa por infracciones de tránsito cometidas por sus dependientes en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

Afs. 200, dicho Tribunal rechazó el recurso interpuesto, por loque la sociedad actora dedujo apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala D— (fs. 192/199), el que también fue desestimado por la Justicia de Faltas afs. 191.

Transportes del Tejar S.A. recurrió en queja ante la citada Cámara (v. fs. 215/230), en los términos del art. 97, inc. b., de la ley 19.987, la cual se declaró competente de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 232/234), con fundamento en que el litigio versa sobre una cuestión referida al poder de pdlicía de seguridad, que comprende la policía de tránsito (v. fs. 235).

El Tribunal citado en último término decidió hacer lugar al recur so de revisión deducido por la actora, declaró aplicable al sub lite el art. 76 de la Ley de Tránsito 24.449 y revocó la multa impuesta a la sociedad actora (v. fs. 265).

— II Disconforme con dicho pronunciamiento, la Ciudad de Buenos Airesinterpusoel recurso del art. 14 delaley 48 (fs. 268/278) que, denegado por la alzada (fs. 298), originó la presente queja (fs. 40/54).

Adujo que la sentencia recurrida es arbitraria, en tanto viola los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y, además, se aparta del derecho vigente.

Sostuvo que tampoco se tomaron en cuenta los agravios relativos alas facultades que tienela ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de juzgar todo aquello que sea materia de contravenciones de las disposiciones locales.

Asimismo, se agravió por considerar incompetente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en razón de lo establecido por el art. 129 dela Constitución Nacional, por la ley 24.588, art. 8, el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Orgánica del Poder Judicial local —ley 7—, arts. 39 y 49, el Código Contravencional ey 10-, el Código de Procedimientos Contravencional -ley 12-, y la ley 87.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2755 
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