DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Resulta inadecuada la teoría de la responsabilidad civil para fundamentar la procedencia de la responsabilidad estatal por actuación legítima, pues cuandoel Estadoactúa conforme a derecho fallan todos los preceptos sobr e los actos ilícitos contemplados en las disposiciones civiles (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Cuandola actuación del Estado es legítima, la extensión de la indemnización por los daños causados a los administrados debe ser diferente de la que correspondería en el caso de una actuación ilegítima, pues en el obrar lícito no existe una relación de contradicción entre la actuación administrativa y el ordenamiento jurídico considerado como un todo coherente y sistemático (Voto dela Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Vistos los autos: "El Jacarandá S.A. c/ Estado Nacional s/ juicios de conocimiento".
Considerando:
1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por su Sala lll, hizo lugar ala apelación del Estado Nacional, revocó la sentencia dictada en la primera instancia —que había hecho lugar a la demanda de nulidad de acto administrativo y resarcimiento de daños y perjuicios— y distribuyó las costas del juicio en el orden causado. Contra ese pronunciamiento, la empresa El Jacarandá S.A. interpuso el recurso ordinario de apelación y el recurso extraordinario federal. El primero fue concedido a fs. 377, 1o cual motivó la denegación del segundo, de menor amplitud, mediante el auto defs. 398. El recurso ordinario fue fundado a fs. 404/412 y fue respondido por el Estado Nacional a fs. 415/422 vta.
2) Que el recurso ordinario de apelación de la parte actora es formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sen
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2657¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1599 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
