Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2614 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

la actora —cuyos resúmenes fueron agregados a la causa y no fueron impugnados por ésta— sucesivos débitos que responden —todos ellos— a vencimientos que se produjeron en un plazo cierto tales como: las comisiones semestrales del BANADE; los vencimientos de intereses y cupones en operaciones avaladas por el BANADE e, incluso, la única cancelación que se registra respecto de un préstamo de títulos es la cancelación del contrato avalado por el BANADE a que se hizo referencia en último término (esto es, el firmado el 1° de agosto de 1991 con vencimiento el 1° defebrerode 1993, que, según se vio, contempló la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna también para el supuesto de que el título no fuera devuelto a su vencimiento). Todos estos débitos integraron el importe del saldo deudor al 23 de febrero de 1993 (u$s 1.467.567,37) cuyo pago fue intimado por el BANADE, el 25 de febrero de 1993, bajo apercibimiento de considerar resuelta la asistencia comprometida y caducar los plazos pactados ver, en especial, en los resúmenes de cuenta, los folios 0170996; 0542003; 0542009 y el siguiente folio sin número de la carpeta 3 de numeración separada de los agregados, lo cual se ve corroborado a fs. 983, 1037, 1041, 1055, 1089 del cuerpo N° 14 de los agr egados; ver también fs. 1067 de dicho cuerpo). En consecuencia, contrariamentea lo afirmado por el a quo, el contrato de mutuo relativo a operaciones de préstamos de títulos públicos que se agregó a la causa y los contratos en los que el BANADE actuó como avalista, previeron claramente y en forma expresa, además de plazos ciertos de vencimiento del préstamo, plazos ciertos para la entrega de los cupones vencidos durante el curso del contrato o para pagar los intereses semestrales compensatorios del préstamo del título, de manera tal que en los respectivos vencimientos podían ser reclamados los importes adeudados sin necesidad de interpelación alguna. Asimismo, según resulta del resumen dela cuenta corriente dela actora, existen vencimientos de intereses, cupones y comisiones del BANADE respecto de operaciones de aval de títulos públicos, que se produjeron a partir del 10 de agosto de 1992, esto es, con anterioridad a la fecha (15 de septiembre de 1992) en que la actora constituyó en mora a la demandada (ver folio 0170996 de la carpeta 3 de numeración separada de los expedientes agregados).

Ninguna influencia ejerce sobre la conclusión precedente, el párrafo extraído del dictamen de la "Sub Comisión de Asuntos Legales del Banco de la Nación Argentina" defecha 18 de mayo de 1993 y el de un informe interno de funcionarios del BANADE, transcriptos por la sentencia (fs. 1011 vta. y 1012 dela sentencia), a los que la cámarale ha dado "singular importancia" con el propósito de sostener que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2614

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos