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Fallos: 328:2615 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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BANADE no podía reclamar ninguna acreencia al astillero antes de finalizada la construcción de los buques, puesto que no habría plazos ciertos ni estado de mora y se obraba "en el entendimiento de que [el astillero] debe devolver cuando cobre los buques". Sin embargo, dicho dictamen —que no hace más querecontar lo actuado por el BANADE y los incumplimientos de la actora detectados hasta entonces— sólo alude a una hipótesis —que además descarta-, lo que se revela con su simplelectura: "...Forte dice que primero hubo mora del BND, perono explica en qué consistió. Tratando de ponernos en su lugar, pensamos que pueda referirse: O a que no le renovamos algún aval vencido o algunos préstamos de títulos (en el entendimiento de que recién debe devolver cuando cobre el precio de los buques); o bien a que no le damos los $ 6.500.000 en avales que faltan del crédito original. Ahora bien, lo primero no es posible porque no tenemos pedido alguno de renovación; y lo segundo es absurdo porque, según se indicará seguidamente, no corresponde que demos más. Además pide dinero y noavales...". A continuación, en el informe se detallan todos los incumplimientos de la actora; se aconseja rechazar definitivamente el otorgamiento de más ayuda financiera y dictar una comunicación posterior dando por rescindido el contrato con el astillero (el resaltado no pertenece al texto; ver en el dictamen de fs. 1129/1132, la fs. 1130 y sgte. del cuerpoN ° 15 de los expedientes agregados). Por su parte, del informe interno de la demandada, la sentencia sólo transcribe la siguiente frase: "El Banco estaba comprometido a sucesivas renovaciones" de los préstamos de títulos públicos, sin advertir el valor relativo de este informe interno, pues en el párrafo anterior se afirmaba, con la misma generalidad, "Los plazos de cada operación (contratos de mutuos por los Bonex) oscilaban entrelos 90 y los 180 días, aproximadamente, generando una tasa de interés que se debitaba en su cuenta corriente", afirmación que no se compadece con los plazos de la totalidad de los contratos de mutuo suscriptos (sólo dos fueron concertados en su origen a 90 días y los restantes lo fueron a 371 días, a 2 años 0a 1 año y 6 meses) e induciría a pensar que, quizá, la "renovación sucesiva" a la que se alude —respecto de contratos de plazos breves— respondió a la necesidad de adecuarlos al plazo mínimo que para todas las operaciones exigía la resolución 2168 del 20 de junio de 1991, es decir, 370 días. Esto ocurrió con los dos contratos firmados en su origen a 90 días, en los que el titular de los bonos manifestó ante el BANADE su voluntad de "renovar [su plazo fijo en bonos] a su vencimiento por períodos sucesivos de 90 días hasta totalizar un año..", aunque sujetó tal posibilidad a que las condiciones económicas del país y de la empresa se lo permitieran (fs. 21, carpeta 1 de numera

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2615 
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