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Fallos: 328:2348 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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principio de imprescriptibilidad que actualmente ostenta rango constitucional no suscita conflicto alguno que deba resolverse, toda vez que no existe ninguna norma constitucional en el derecho argentino que establezca que los delitos deban siempre prescribir. Tal como afirmó desde antiguo el Tribunal, la garantía de defensa en juicio no requiere que se asegure a quien la ejercita la exención de responsabilidad por el solo transcurso del tiempo (Fallos: 193:326 ; 211:1684 y 307:1466 , entre otros).

41) Que como se afirmó en el caso A.533 XXXVIII "Arancibia Clavel, Enrique Lautaros/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros —causa N° 259— del 24 de agosto de 2004 —disidencia del juez Fayt-, una cuestión muy distinta es que este aceptado principio deba aplicarse no ya para el futuro, sino retroactivamente. En efecto, toda vez que la aprobación e incorporación con jerarquía constitucional de la Convención mencionada se ha producido con posterioridad a la comisión de los hechos de la causa, corresponde examinar la cuestión relativa asi la regla que establece la imprescriptibilidad puede ser aplicada al sub lite retroactivamente o si ello lesiona el principio nullum crimen sine poena legali formulado científicamente por Anselm von Feuerbach, Lehrbuch des geneinen in Deutschland gúltigen peinlichen Rechts, 14 ed., Giessen, 1847, Los principios primeros del derecho punitivo, parágrafos 19 y 20)- y consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

42) Que por ello la aplicación al sub examine de la "Convención sobre Imprescriptibilidad" también resulta contraria ala proscripción de aplicación retroactiva de la ley penal, como cordiario del principio de legalidad ya formulado.

En efecto, la jurisprudencia de la Corte ha interpretado esta garantía como aquella que prohíbe la aplicación de disposiciones penales posteriores al hecho que modifiquen in malam partem cualquier requisito del que dependa la punibilidad del hecho. Así, ha sostenido que el principio de legalidad comprende "la exclusión de disposiciones penales posteriores al hecho infractor —leyes ex post facto—- que impliquen empeorar las condiciones de los encausados... (El instituto dela prescripción cabe, sin duda alguna en el concepto de "ley penal' desde que ésta comprende no sólo el precepto, la sanción, la noción del delito y la culpabilidad, sino todoel complejo de las disposiciones ordenadoras del régimen de extinción de la pretensión punitiva" (Fallos: 287:76 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2348 
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