Este es el alcance correcto del principio de legalidad en todos sus aspectos, en tanto "la sujeción [a la ley] debe garantizar objetividad:
el comportamiento punible y la medida de la pena no deben determinarse bajo la impresión de hechos ocurridos pero aún por juzgar, ni como medio contra autores ya conocidos, sino por anticipado y con validez general, precisamente mediante una ley determinada, sancionada con anterioridad al hecho. El principio abarca a todos los presupuestos de punibilidad y no está limitado al ámbito deloimputable (...): especialmente, también la prescripción ha de estar legalmente determinada y no cabe prorrogarla retroactivamente, tanto si antes del acto de prórroga ha expirado el plazo como si no. El aspecto de confianza de carácter psicológico, extravía hasta llevar a la asunción de que la prescripción no es objeto del principio de legalidad, dado que aquélla no desempeña en el cálculo del autor papel alguno digno de protección. Pero no setrata de eso. Más bien lo decisivo es que el Estado, al prorrogar el plazo de prescripción (...) amplía su competencia para punir, y ello, en la retroactividad deliberada [gewollte Rúckwirkung], también bajo la impresión de hechos ya sucedidos, pero aún por juzgar (Gunther Jakobs, Strafrecht Allgemeine Teil, Die Grundlagen und die Zurechnungslehre, Walter de Gruyter Verlag, Berlín u. New York, 1991, 4/9; énfasis agregado).
En el mismo sentido, se ha considerado que la regulación de la prescripción es una cuestión que pertenece a los presupuestos de la penalidad, por lo que de acuerdo con lo que dispone el principio de legalidad no puede modificarse retroactivamente en perjuicio del reo así Pawlowski, DieVerlángerung von Verjáhrungsfristen, NJW 1965, 287 ss. y De Stand der rechtlichen Discusión in der Frage der strafrechtlichen Verjahrung, N JW 1969, 594 ss.; Lorenz, Strafrechtliche Vejáhrung und Rúckwirkungsverbot, GA 1968, 300 ss; Arndt, Zum Problem der strafrechtlichen Verjáhrung, JZ 1965,148; Grúnwald, Zur verfassungsrechtlichen Problematik der riickwirkenden Ánderung von Verjáahrungsvorschriften, MDR ZStW 80 (1968), pág. 364; Wilms, Zur Frageruckwirkender Beseitigung der Verjáhrung, JZ 1969, 61; graves objeciones contra la retroactividad formula por razones generales jurídico-constitucionales, P. Schneider, NS-Verbrechen und Verjáhrung, Festschrift fur O.A. Germann, 1969, pág. 221. Todos citados por H. H.
Jescheck en su Tratado de Derecho Penal, Parte General, Volumen Segundo, trad. Mir Puig-Muñoz Conde, ed. Bosch, Barcelona, 1981, pág. 1239). En la doctrina española puede encontrarseidéntica postura en Muñoz R., Campo Elías — Guerra de Villalaz, Aura E., Derecho Penal, pág. 152 y Morillas Cueva Lorenzo, Curso de Derecho Penal
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2349
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