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Fallos: 328:217 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: |. Dejar sin efecto todo lo actuado en las causas "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad dela Pcia. de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad", registrada ante el Superior Tribunal de Justicia de San Luis comoN 27-G2003 ; "Partido Justicialista Distrito San Luis d/ Municipalidad dela Ciudad de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad", registrada ante el Superior Tribunal de Justicia deSan LuisconoN 19-P-2003; y "Agente Fiscal N 1 sol. declare nulidad s/ medidas", registrada ante el Juzgado Electoral Provincial de San LuisconoN 109-A-2003; así como en los incidentes tramitados como consecuencia de ellas. ||. Dejar sin efectola acordada 433, del 17 de octubre de 2003, dictada por el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de San Luis. III. Decarar abstractas las cuestiones planteadas en los recursos de hecho presentados ante esta Corte y registrados como G.48.XL "Gobierno dela Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San Luis"; G.75.XL "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San Luis"; P.83.XL "Partido Justicialista — Distrito San Luis / Municipalidad de San Luis"; A.100.XL "Agente Fiscal N 1 solicita declare nulidad s/ medidas expte. A-109/2003" y P.262.XL "Pérsico, Daniel Raúl s/ plantea nulidad". IV. Hacer lugar ala demanda y, en consecuencia, declarar con respecto a la Municipalidad de la ciudad de San Luis la inconstitucionalidad del art.8 delaley local 5324 y delosarts. 2 ,5 y 8 del decreto provincial 117-MGJCT-/2003. V. Ordenar que se agregue copia de la presente en las causas mencionadas en el punto! y III.

Agréguese copia a la presente causa del dictamen presentado por el señor Procurador General de la Nación en la causa que se menciona en el considerando 13. Reintégrense los depósitos por no corresponder, agréguenselas quejas alos principales, notifíquese y devuélvanse.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1 ) Que afs. 9/34 se presentó Carlos Alberto Ponce, en su carácter de intendente de la ciudad de San Luis y promovió acción dedarativa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-217

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