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Fallos: 328:216 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Estas normas permiten identificar un principio general de descentralización institucional, inspirado en el objetivo de lograr una sociedad más abierta y participativa. Como todo principio, constituye un mandato para lograr su máxima satisfacción compatible con otros que resulten aplicables al caso mediante un juicio de ponderación judicial.

En el presente caso se ha planteado un conflicto entrela Provincia de San Luis y su principal municipio, relativo al llamado a elecciones para elegir el intendente. No puede haber duda alguna que la solución debe estar guiada por la primacía de la autonomía municipal, conforme a los argumentos dados en el párrafo anterior. Ello no significa lesionar el funcionamiento del Estado provincial ni cristalizar de un modo definitivo la relación entre ambos, que debe ser, por el contrario, fundada en la cooperación y por lotanto, dinámica. Setrata en cambio de dar una guía razonable para la solución de un conflicto particular de gran repercusión institucional.

Toda relación requiere como presupuesto el reconocimiento de la autonomía de la otra parte, y en este sentido esta Corte entiende que laintervención dela Provincia de San Luis, a través de sus poderes ha ido más allá de lo aconsejable. Si las autonomías municipales fueran despojadas de hecho de sus atributos principales, se produciría una concentración delas decisiones y una supresión fáctica de su ejercicio.

Esa práctica es contraria al principio enunciado, el que manda perseguir, en la mayor medida posible en el caso, la diversidad, y el diálogo plural. En este sentido, la protección de la autonomía municipal tiene una máxima importancia ya que no sólo conlleva una razonable descentralización institucional, sino que permite una relación más inmediata entre gobernantes y gobernados.

Que finalmente cabe señalar que el ciudadano debe ser el centro de la atención de quienes tienen a su cargo la administración de los asuntos públicos. La existencia de dos intendentes, de dos concejos deliberantes, de actos de gobierno superpuestos, de una litigiosidad acentuada y de una falta de predisposición para llegar al acuerdo, muestran que ambas partes han sostenidolas aspiraciones que consideraron legítimas sin la moderación que hubiera sido esperable. La prudencia es un valor inherente ala práctica constitucional, que obliga a todos los que tienen responsabilidades conferidas por el puebloa encaminar sus aspiraciones en la senda del bien común.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-216

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