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Fallos: 328:2153 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cisión en el precedente de Fallos: 310:1162 (cf. fs. 120 del dictamen que antecede).

—VILSin perjuiciode lo anterior, también participo de la opinión de que las leyes 23.492 y 23.521 eran -y son- incompatibles con diversas cáusulas de la Constitución Nacional.

1) El punto de partida lo constituye el argumento concebido por V.E. y esta Procuración en tornoal artículo 29 de la Constitución nacional. De acuerdo con la doctrina sentada en los precedentes de Fallos: 234:16 y 247:387 (y parcialmente Fallos: 309:1689 ) -que, insisto, comparto-, los términos enfáticos con que está concebida esa cláusula constitucional y la nulidad insanable con que se fulmina a los actos que describe implican una restricción a la facultad del Congreso de conceder amnistías. Concretamente, en esos precedentes se dijo que la concesión y el ejerciciodelasfacultades extraordinarias proscriptas en esa cláusula quedaban fuera de la potestad legislativa de amnistiar, pues la vigencia de ese precepto constitucional se vería afectada si, una vez realizados, el Congreso pudiera perdonar los hechos que allí son condenados tan enfáticamente.

Esta doctrina, vale mencionarlo, fue también invocada en los fundamentos del proyecto de ley del Poder Ejecutivo que luego sería sancionada como ley 23.040, por la cual se derogó por inconstitucional y se declaró insanablemente nula la ley de amnistía del último gobierno de facto (ley 22.924) y, más recientemente, en el debate parlamentario de la ley 25.779, las referencias al artículo 29 de la Constitución Nacional entraron nuevamente en escena como parte de los fundamentos relativos ala inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521.

Además, esta doctrina ya había sido puesta de manifiesto antes por Marcelo Sancinetti, primero en "Derechos Humanos en la Argentina Post-Dictatorial", Lerner, Buenos Aires, 1988, luego en SancinettiFerrante, "El derecho penal en la protección de los derechos humanos", Hammurabi, Buenos Aires, 1999, y, por último, en "Las leyes argentinas de impunidad y el artículo 29 de la Constitución de la Nación Argentina", en: Libro de Homenaje a Enrique Bacigalupo, t. 1, Marcial Pons, Madrid, 2004, ps. 811.

2) Pienso también que un desarrollo consecuente del criterio interpretativo que ha permitido extraer los corolarios anteriores, debe

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2153 
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