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Fallos: 328:2155 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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los efectos contrarios que esas leyes tienen respecto de las previsiones, en cada caso, del Derecho internacional de los der echos humanos y de la Constitución de la Nación Argentina. Las consecuencias han sido daras: las leyes han impedido el cumplimiento del deber de garantía sobre el que se expuso antes, y han transgredido los límites del artículo 29 de la Constitución nacional. Desde este punto de vista, la clasificación de las leyes como "amnistías" o no, tiene únicamente valor académico. Loimportante es que por contraponerse con normas de carácter superior y ser dictadas sin competencia material, son leyes inválidas. En particular, con ello se está diciendo que el artículo 29 de la Constitución nacional debeinterpretarse, a la luz de la doctrina del Tribunal, en el sentido de que implica un límite constitucional al dictado de una amnistía o cualquier otra case de perdón, como quiera que designe el Congreso a la ley por la que se pretenda consagrar la impunidad.

4) Debe quedar caro que no se pretende poner en debate los límites del tipo penal constitucional que el artículo 29 contiene con relación a los legislador es que concedier en la suma del poder público; es decir, que en modo alguno se trata de extender analógicamente el alcance de esa prohibición a otras personas y conductas, en contradicción con el principio de legalidad material (artículo 18 delaley fundamental). Por el contrario, se ha explicado que la doctrina de los precedentes de Fallos: 234:16 y 247:387 presupone que, además de consagrar un tipo penal, el artículo 29 de la Constitución nacional impone un límite a la potestad legislativa de amnistiar. Es el alcance de esta restricción el que se ha precisado en este dictamen, y es en la infracción de ese límite que se ha sustentado la inconstitucionalidad delas normas. Por ello, no es posible objetar los razonamientos de índole analógica que he efectuado, con fundamento en el sentido históricopolítico de esa cláusula constitucional, para precisar las conductas que quedan fuera de la potestad de amnistiar o perdonar.

5) Está claramente demostrado por la resolución del juez de primera instancia y por la decisión de la Cámara que hechos investigados en autos fueron llevados a cabo en el contexto de las graves violaciones de los der echos humanos perpetrados por la última dictadura militar, que usurpó los poderes del estado entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. Las características centrales y la metodología utilizada para consumar dichas violaciones masivas de los derechos humanos han sido claramente expuestas por V.E. en la sentencia publicada en Fallos: 309:1689 . En ese pronunciamiento, que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2155

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