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Fallos: 328:2150 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado" (párr. 18).

6) Esta doctrina se consolidó durante la primera mitad de los años noventa (Fallos: 316:1669 y 317:1282 ) y fue un importante antecedente para la reforma constitucional del año 1994, que estableció expresamente la supremacía de los tratados internacionales por sobre las leyes nacionales y confirió rango constitucional a los pactos internacionales en materia de derechos humanos mencionados en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional.

7) Por fin, V.E. ha sostenido, en diver sos precedentes, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para el Estado argentino cuando interpreta la Convención, pues el constituyente le ha conferido jerarquía constitucional "en las condiciones de su vigencia" (artículo 75, inciso 22), es decir, tal como la Convención rige efectivamente en el ámbito internacional considerandola interpretación que hace de sus normas el órgano internacional encargado de su aplicación, y al cual la República Argentina leha reconocido expresamente competencia para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención (Fallos:

315:1492 ; 318:514 ; 319:3148 ; 321:3555 ).

8) La doctrina sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos" fue reiterada en los casos "Trujillo Oroza — Reparaciones", sentencia del 27 de febrero de 2002 (párr. 106); "Benavides Cevallos — cumplimiento de sentencia", sentencia del 9 de septiembre de 2003 (párr. 6 y 7); "Maritza Urrutia", sentencia del 27 del noviembre de 2003 (párr. 126); "Molina Theissen", sentencia del 4 de mayo de 2004 (párr. 84); "19 Comerciantes", sentencia del 5 de julio de 2004 (párr. 175 y 262); "Hermanos Gómez Paquiyaurí", sentencia del 8 de julio de 2004 (párr. 232); "Tibi", sentencia del 7 de septiembre de 2004 (párr. 259); "Masacre Plan de Sánchez", sentencia de 19 de noviembre de 2004 (párr. 95 y ss.); "Carpio Nicolle y otros", sentencia del 22 de noviembre de 2004 (párr. 126 y ss.); "Hermanas Serrano Cruz", sentencia del 1 de marzo de 2005 (párr. 168 y ss.) y "Huilca Tecse", sentencia del 3 de marzo de 2005 (párr. 105 y ss.).

Como lógica consecuencia de las afirmaciones precedentes resulta que para la época en que fueron sancionadas las leyes de punto final y de obediencia debida, normas de jerarquía supralegal prohibían el dictado de disposiciones cuyo efecto fuera impedir la investigación y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2150

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