impunidad a los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, entendidas éstas como aquellas que contravienen derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional (caso "Barrios Altos", sentencia del 14 de marzo de 2001).
En ese precedente el tribunal internacional expresó: "Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales comolatortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogabl es reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (párr. 41).
Luego de reiterar que disposiciones de esa naturaleza violan las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2, y las que surgen de los artículos 8 y 25 de la Convención, la Corte Interamericana expresó que, en consecuencia, "...carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual osimilar impactor especto de otros casos de violación de los der echos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú" (párr. 44).
5) En el caso "Ekmekdjián" (Fallos: 315:1492 ), resuelto el 7 de julio de 1992, V.E. modificó el criterio que había mantenido invariable desde el precedente "Martin" (Fallos: 257:99 ), y sostuvo que en virtud del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados —ratificada por la República Argentina en 1972 y en vigor desde 1980— las normas contractuales internacionales que integran el orden jurídico nacional (artículo 31 de la Constitución) poseen primacía por sobrelas leyes nacionales y cualquier otra norma interna de rango inferior ala Constitución Nacional.
En palabras de la Corte: "Esta convención ha alteradola situación del ordenamiento jurídico argentino contemplada en los precedentes de Fallos: 257:99 y 271:7 , pues ya no es exacta la proposición jurídica según la cual "no existe fundamento normativo para acordar prioridad' al tratado frente a la ley. Tal fundamento normativo radica en el artículo 27 de la Convención de Viena, según el cual "Una parte no
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2149
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