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Fallos: 328:2156 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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revisó la sentencia dictada por el pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional Federal de la Capital Federal en el juicio llevado a cabo contra la junta militar que usurpó el poder el 24 de marzo de 1976 y las dos juntas militares subsiguientes, se describió acabadamente el modo en que esos gobiernos defacto ejercieron el poder.

Esa metodología consistió, principalmente, en la captura de sospechosos de poseer vínculos con actividades contrarias al régimen, en su encierro en centros clandestinos de detención, en la aplicación de tortura alos detenidos con el objeto de recabar información y su sometimiento a condiciones de vida inhumanas. Este procedimiento de aprehensión, tortura y detención en sitios dandestinos generalmente concluía con la eliminación física de los aprehendidos, quienes en algunas ocasiones eran puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Estas acciones criminales fueron desplegadas clandestinamente, para lo cual los agentes estatales ocultaban su identidad y mantenían incomunicados a los detenidos, negando también a los familiares la información acerca del secuestro, lugar de alojamiento y suerte final de sus seres queridos (cf. Fallos: 309:1689 ; asimismo, Informe de la C.O.N.A.D.E.P., del 20 de septiembre de 1984).

A partir de estos antecedentes, es indudable que durante los años 1976 a 1983 se vivió en nuestro país la situación de concentración de poder y avasallamiento de los derechos fundamentales condenada enfáticamente por el artículo 29 de la Constitución nacional (cf. Fallos: 309:1689 ; debate parlamentario de la sanción de la ley 23.040, por la que se derogó la ley 22.924; más recientemente, en los fundamentos del proyecto y el debate de la ley 25.779).

Por consiguiente, no cabe entender los hechos del caso sino como una manifestación más del ejercicio arbitrario de poder por el que el Último gobierno de facto puso los derechos más fundamentales de los ciudadanos a su merced y delas personas que en su nombre actuaban.

Procede entonces concluir que las leyes 23.492 y 23.521 son inconstitucionales, en tanto por su intermedio se pretenda conceder impunidad a quien es imputado como uno de los responsables de la desaparición forzada y de las torturas de las que habría sido víctima el matrimonio Poblete-Hlaczik.

6) No quisiera finalizar, sin destacar una circunstancia que ha sido puesta ya de manifiesto en el dictamen anterior de esta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2156

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