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Fallos: 328:2145 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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— II De la resolución de la cámara de fs. 1/6, surge que se imputa a Julio Héctor Simón —por entonces suboficial de la Pdlicía Federal Argentina— haber secuestrado, en la tarde del 27 de noviembre de 1978, a José Liborio Poblete Rosa en la Plaza Miserere de esta ciudad y, en horas de la noche, a la esposa de éste, Gertrudis Marta Hlaczik, así como también ala hija de ambos, Claudia Victoria Poblete, tal como fuera establecido en la causa N ° 17.414, "Del Cerro, Juan A. y Simón, Julio H. s/ procesamiento". Todos ellos habrían sido llevados al centro clandestino de detención conocido como "El Olimpo", donde el matrimonio habría sido torturado por distintas personas entre las que se habría encontrado Simón. Allí habrían permanecido unos dos meses, hasta que fueron sacados del lugar, sin tenerse, hasta ahora, noticias de su paradero.

En dicha resolución, el a quorebatió las objeciones probatorias de la defensa y, respecto del agravio relativo a la no aplicación de la ley 23.521, seremitióa los fundamentos dados en las causas N ° 17.889 y 17.890, resueltas ese mismo día. En cuantoala calificación legal dela conducta atribuida a Simón, mantuvo la postulada por el juez de primera instancia, con expresa referencia a que aplicaba los tipos penales más benignos, estoes, los que regían con anterioridad al año 1984.

Posteriormente, la cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa contra dicha resolución, con sustento en que la presentación carece del fundamento autónomo que exigeel artículo 15 de la ley 48 y no cumple con los recaudos indicados por la Corte en el precedente publicado en Fallos: 314:1626 . Y en tal sentido, expresó que —debido a tal defecto- para una comprensión cabal de la materia en discusión era necesario acudir al expediente principal a fin de determinar la existencia de resoluciones diversas, el contenido de cada una de ellas y las tachas que hacen a la defensa.

— 1 La recurrente, por su parte, invocólos siguientes agravios. En primer lugar, sostuvo que el querellante Horacio Verbitsky (presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales) carecía de legitimación para querellar, de modo que su participación en el proceso habría significadola consagración, por vía judicial, deuna acción popular no contem

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2145

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