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Fallos: 328:2144 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ción pdlítica jamás debiera asfixiar a la prudencia jurídica porque el jurista y el juez son la voz del Derecho que sirve ala Justicia. Deotro modo mereceremos vivir horas imposibles.

— XI Por todo lo expuesto, opino que V. E. puede abrir la presente queja declarando formalmente admisible el recurso extraordinario oportunamente planteado, pronunciarse en favor de la invalidez e inconstitucionalidad delos artículos 1 ° delaley 23.492 y 1°,3° y 4° de la ley 23.521, y confirmar la resolución de fs. 341/346 del principal, que confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Julio Héctor Simón, por crímenes contra la humanidad consistentes en privación ilegal de la libertad, doblemente agravada por mediar violencia y amenaza y por haber durado más de un mes, reiterada en dos oportunidades en concurso real, la que, a su vez, concurre materialmente con tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de per seguidos políticos, en dos oportunidades en concurso real entre sí.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

Suprema Corte:

—|-

La Sala ll de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el auto de primera instancia que decretó el procesamiento con prisión preventiva de Julio Héctor Simón y amplió el embargo sobre sus bienes, por crímenes contra la humanidad consistentes en privación ilegal de la libertad, doblemente agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, reiterada en dos oportunidades en concursoreal, las que, a su vez, concurren materialmente con tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en dos oportunidades en concurso real entresí (fs. 1/6).

Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario (fs. 45/71) que, denegado (fs. 72/73 vta.), dio origen a la presente queja.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2144

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