trata ninguno delos supuestos del artículo 14 dela ley N° 48 y en que selimita a disentir con la interpretación provista a propósito de cuestiones de hecho, prueba y der echo común y procesal, ajenas a la instancia de excepción (fs. 361).
Contra dicho pronunciamiento, se alza en queja la demandada, por razones que, en sustancia, reproducen las expuestas en el remedio principal (v. fs. 67/94 del cuaderno de queja).
— II La a quorevocóel fallo de grado (fs. 244/252) y admitióel reclamo, condenando a la accionada al pago de diversos rubros salariales e indemnizatorios. Para así decidir, consideró que: a) la condición de profesional universitario del actor no obsta a la existencia de un contrato de trabajo, por lo que, acreditada la prestación de servicios a favor de la demandada, aquél debe presumirse, máxime cuando el título del peticionante concierne al giro empresario de aquélla; b) correspondía a la accionada probar la calidad empresarial del peticionante, con prescindencia del nombreola apariencia conferida al vínculo; c) el pretensor cobraba mensualmente sus prestaciones a la obra social -no alos pacientes—y, si bien la forma remunerativa no hace al contrato, el salario a destajo -por número de consultas, aquí— está previsto en los artículos 104 y 112 dela Ley de Contrato de Trabajo; y, d) la nota tipificante del vínculo la constituye la subordinación jurídica ala demandada, la integración a su estructura y la sujeción a las directivas de sus superiores; no la puesta a disposición de un consultorio, la percepción de supuestos "honorarios" y el no goce de vacaciones, jubilación y otros beneficios de la seguridad social. Desechó, por Último, que precedentes invocados por la demandada -—el de Fallos:
323:2314 , entre ellos— sean referibles a la causa (fs. 316/318).
Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario la demandada (v. fs. 325/354), que fue contestado (fs. 357/359) y denegado, loreitero, a fs. 361, dando origen a esta presentación directa.
— 1 Expresado en síntesis, la quejosa aduce que la sentencia incurre en arbitrariedad en tanto, entre otros numerosos defectos, desconoce
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2049 
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