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Fallos: 328:2048 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que, al hacer lugar ala demanda por despido con fundamento en la falta de prueba para revertir la presunción contraria emanada del art. 23 dela Ley de Contrato de Trabajo, omitió evaluar que el actor —prestador de ser vicios médicos con consultorio propioinstalado y habilitado- no estuvo sometido a un poder de organización y dirección jurídicamente ajeno, sino que contaba con una organización jurídica y económica propia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró probado el vínculo laboral con fundamento en la periodicidad de los cobros y su liquidación por parte de la demandada, pues tales notas, lejos de resultar concluyentes para demostrar una subordinación comola indicada, pueden encontrarse presentes tanto en una relación comercial como en un contrato de trabajo, pues responden al orden propio de una organización empresarial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —ante la falta de prueba contundente de la condición de empresario y haciendo alusión a las dudas que las características de la relación importan para la debida calificación del vínculohizo lugar ala demanda por despido, pues no examinó si las particularidades del régimen de cobro constituían una manifestación genuina del ejercicio del poder de dirección o si, en cambio, eran consecuencia necesaria de la organización y funcionamiento del sistema médico-asistencial al que el peticionante se habría incorporado como prestador, sin alterar, por ende, la condición autónoma de los servicios comprometidos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S.

Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X), denegó el recurso extraordinario de la denandada con apoyo en que no se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2048

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