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Fallos: 328:197 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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toral correspondiente a los comicios de autoridades municipales, que según entendía la peticionaria estaban suspendidos con arreglo ala medida precautoria ordenada el 10 de abril de 2003 y ampliada por resolución del 24 del mismo mes. Requirió que seintimeal intendente dela ciudad de San Luis a abstenerse de constituir el Tribunal Electoral Municipal y de ejecutar cualquier acción que implicase alterar la situación del procedimiento electoral vigente en la provincia, de conformidad con lo dispuesto por la ley local 5324 (fs. 238).

Que esa petición fue desechada de plano por el Tribunal mediante pronunciamiento del 21 de octubre de 2003, al afirmar que: "...Contrariamente alo pretendido por la provincia, debe afirmarse que esellalaquenodebealterar niinterferir en el cronograma electoral de la ciudad capital. En efecto, tal como se ha puesto de relieve en la sentencia dictada afs. 41/42 y en el pronunciamiento de fs. 132, la demandada, en el marco de la medida cautelar ordenada, no puede convocar a elecciones para elegir intendente de la ciudad de San Luis. Mal puede sostenerse entonces que, al hacerlo la comuna, se altera la situación del procedimiento electoral dispuesto por la Ley Provincial 5324" énfasis agregado; fs. 244).

6 ) Que el 29 de octubre de 2003 la demandada efectuó una nueva presentación por la cual persiguió que se aclarara dicho pronunciamiento. Para fundar tal solicitud, el Estado provincial denunció que por ley local 5394 se había facultado al Poder Ejecutivo para convocar al electorado de la provincia a fin de elegir, el 23 de noviembre de 2003, diputados nacionales, senadores y diputados provinciales, y a invitar a los intendentes a adherir a los términos de la mencionada ley; agregó que el superior tribunal de justicia local, al ver desobedecidas sus decisiones por parte del municipio capitalino, decidió convocar al electorado de la ciudad de San Luispara elegir, el 23 de noviembre de 2003, al intendente municipal y a los concejales; concluyó pidiendo que se aclarase que la provincia no había convocado a elecciones municipales, no había violado la medida cautelar ni tampoco aplicado la ley local 5324 (fs. 260/261).

La pretensión fue rechazada por esta Corte con fundamento en que el pronunciamiento de fs. 244 no había incurrido en ningún error material, concepto obscuro u omisión que autorizase el recurso interpuesto (fs. 262, del 25 de noviembre de 2003).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-197

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