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Fallos: 328:201 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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fs. 182/183 y 204), llevaron a considerar, por un lado, desistida a la municipalidad de todas las impugnaciones introducidas por quienes, en su momento, contaban con representación de esa persona jurídica y, por el otro, carentes de tal personería a quienes se presentaron ulteriormente en nombre de la ciudad de San Luis, desglosándose de la causa a todas las presentaciones efectuadas por los nombrados fs. 176, 204 y 295).

9 ) Que del examen delas constancias correspondientes ala causa "Partido Justicialista—Distrito San Luis c/ Municipalidad de la Ciudad de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad", radicada ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis eidentificada en sus registros como P.19, año 2003, surge que el Partido Justicialista-Distrito San Luis promovió demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a fin de que —en su momento- se decarase la inconstitucionalidad del art. 125 de la Carta Orgánica Municipal de dicha ciudad y de la ordenanza municipal 2936/03. Ofreció prueba, peticionó que se dictara una prohibición de innovar pues los perjuicios no podrían ser subsanados por el pronunciamiento definitivo, para concluir reiterando que oportunamente se haga lugar ala demanda y que se declare la inconstitucionalidad de las normas indicadas (fs. 11/18).

Después de hacer lugar a la medida cautelar (fs. 22/23), el superior tribunal corrió traslado dela demanda a la Municipalidad de San Luis (fs. 29). Llamados los autos para resolver diversos planteos introducidos por la denandada que impugnaban la prohibición de innovar ordenada y otras resoluciones complementarias, así como una petición de la demandante concerniente a que el Tribunal Electoral Municipal noestá cumpliendo con la orden cautelar, el superior tribunal destacó que ante la analogía de las cuestiones planteadas en estas actuaciones con las consideradas y decididas en la sentencia definitiva dictada en los autos Expte. N 27-G-2003 "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de la Provincia de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad", era necesario emitir un pronunciamiento que hiciera cesar el estado de incertidumbre e inseguridad jurídica instalado en la sociedad, ocasionado por la conducta obstruccionista del municipio y por la desobediencia en que había incurrido con respecto a las medidas cautelares dictadas en esta causa. En consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia procedió a dictar sentenda sobreel fondo del asunto declarando deoficio la inconstitucionalidad de las normas municipales impugnadas en la demanda, así como la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:201 
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