al momento de los sucesos, una inequívoca relación entre el hecho investigado y el entorpecimiento del legítimo ejercicio de aquellas funciones de índde federal (Fallos: 300:794 ; 306:1681 ; 319:1672 y Competencia N° 1211 L.XXXVII in re"Gaicomoetti, Pedro Víctor y otro s/ amenazas coactivas con armas", resuelta el 11 de octubre de 2002).
También tiene resuelto el Tribunal que debe reconocerse a la justicia federal el carácter excepcional y estricto, en razón del cual se exige que el funcionario autor o víctima de un delito cumpla funciones específicamente federales para que, de conformidad con el artículo 3°, inciso 3°, de la ley 48, se atribuya competencia a dicha magistratura Fallos: 301:48 , considerando 10°, y Competencia N ° 423 L.XXXV in re "Sasso, Leonardo Renee s/ robo", resuelta el 18 de noviembre de 1999).
A mi modo de ver, son ésas las circunstancias que se aprecian en el sub examine, en tanto que el suceso investigado, más allá del temperamento que en definitiva corresponda adoptar, ha afectado el normal desarrollo deuna diligencia ordenada por un juez nacional (confr.
fojas 118/9 del anexo) y que, además, estaba siendorealizada por agentes nacionales que desempeñaban en razón de lo expuesto, funciones de esa misma índole.
Por aplicación de esos principios, opino que corresponde declarar la competencia dela justicia federal de Lomas de Zamora, donde ocurrieron los hechos (Fallos: 229:853 ; 265:323 y 310:2156 ) para entender en la presente causa aunque no haya sido parte en esta contienda Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 , entre otros). Buenos Aires, 21 de febrero de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1815
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