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Fallos: 328:1661 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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el riesgo de un formalismo paralizante, pues lo que ha de perseguirse es una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar (Fallos: 300:417 ).

Por lo demás, debe ponderarse que la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo que la interpretación debe evitar asignar ala ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos (Fallos: 306:721 ; 307:518 ; 307:993 ; 313:1149 ).

Conforme la jurisprudencia señalada, es menester recurrir ala intención de los convencionales constituyentes de 1994. La comisión especializada en aquellos temas ligados con los órganos de control confeccionó un despacho cuyo texto, acor de con las transcripciones taquigráficas, fue consensuado entre los bloques acreditados, y finalmente aprobado, con algunas modificaciones, en el pleno del despacho de la comisión redactora.

Así, en las sesiones plenarias de la Honorable Convención Constituyente de ese año, donde se aprobó la incorporación del artículo 86, el miembro del bloque justicialista, e informante del despacho de mayoría en la comisión de redacción, doctor Masnatta, dijo que el Defensor del Pueblo, más que un promotor de reclamos judiciales, es un investigador objetivo, un inspector de los asuntos públicos, un informante de la opinión pública que, sin duda, responde a un reclamo de exigencias sociales (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente del año 1994, sesiones plenarias del 13 dejuliode 1994, pág. 4514).

Seguidamente, en esa sesión plenaria, la convencional por Salta, señora Figueroa, afin de completar el informe del despacho de mayoría sostuvo que "La legitimación procesal que hoy se incorpora dentro deesta norma constitucional facultandoal defensor del puebloa fin de iniciar procesos y denuncias para cumplir con su cometido, debe estar íntimamente rd acionada con la naturaleza de su función, es decir, la agilización y la urgencia de las cuestiones a él sometidas y la defensa de los derechos individuales y colectivos, estando estrechamente ligadoal despacho dela mayoría en cuanto a la Acción de Amparo, donde expresamente se lo legitima para presentar este tipo de acción. Es decir,nonosimaginamosal defensor del pueblo iniciando un jui

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1661

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