JUBILACION Y PENSION.
No es adecuado identificar la actualización monetaria con el principio de movilidad, ya que las variables que integran la determinación de este último están sustentadas en la necesidad de hacer efectivos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, lo queno puede desprenderse del principio de dignidad del haber previsional (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
Otorgar al haber de pasividad la condición de prolongación de la remuneración y establecer su relación directa con el reconocimiento de los servicios prestados a la sociedad, hacen del principio de movilidad una variable de cualificación para que aquél alcance el objetivo para el que fue dispuesto (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
LEY: Interpretación y aplicación.
La admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resultan compatibles con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la movilidad de las jubilaciones sin fijar pauta alguna al efecto, lo cual significa que ha dejado librado a la prudencia del legislador establecer las condiciones en que aquél se hará efectivo, pero tal derecho no puede ser desvirtuadoni alterado por las normas regulatorias pertinentes, pues está en juego el cumplimiento de una disposición constitucional en función de una normativa que debe ser razonable y queno puede desconocer el derecho reglamentado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
El contenido dela garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional no seaviene con disposiciones que establecen la inmovilidad absoluta de los beneficios por un término incierto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JUBILACION Y PENSION.
El monto de los haberes debe ser acorde con el carácter sustitutivo que deben mantener las prestaciones, pero esta adecuación no puede prescindir de las concretas posibilidades financieras del sistema (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1611
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