tradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía el art. 53 de la ley 18.037, criterio que hace innecesario expedir se sobre la tacha de inconstitucionalidad formulada por la recurrente contrala ley 23.928, pues no resulta de aplicación al tema debatido.
Por ello y por no haber expresado la demandada agravios en tiempo y forma, el Tribunal —por mayoría resuelve: Declarar desierto el recurso de la ANSeS y hacer lugar al de la actora; en consecuencia, revocar la sentencia con el alcance que surge de lo precedentemente expresado y disponer que se mantenga el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995, según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — JuAN CARLos MAQUEDA
según su voto) — E. RAUL ZAFFARoNI (según su voto) — ELena |. HiGHTon DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) LaSra. Sánchez inicióuna demanda con el objeto deimpugnar el reajuste de su haber de pensión.
La Sala || de la Cámara Federal dela Seguridad Social, al confirmar el fallo de primera instancia, determinó que correspondía la aplicación al caso del criterio que dejara establecido esta Corte en el fallo "Chocobar", publicado en Fallos: 319:3241 .
Contra esta decisión, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos.
2) En su memorial, la demandante sostiene que la Ley de Convertibilidad 23.928 resulta confiscatoria y por ende inconstitucional, siempre y cuando se le otorgue la interpretación sentada en el referido precedente "Chocobar" (fojas 221/223). En apoyo de esta preten
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1615
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1615
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos