JUBILACION Y PENSION.
La movilidad no presupone únicamente una necesaria actualización monetaria frenteal deterioro que produce un proceso inflacionario, sino un ajuste periódico que, sin congelamiento del haber, y aunque no haya inflación, mantenga al jubilado en una situación de permanente relación proporcionalmente razonable entre pasividad y actividad (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
Toda prohibición legal deindexación —comola que impuso en 1991 la ley 23.928— no alcanza para impedir que, de acuerdo con la Constitución, el haber de las prestaciones siga sometido a movilidad, porque aunque no haya inflación, debe siemprereflejar la necesaria propor ción razonable con el haber de actividad (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
El principio de no aplicación retroactiva en materia demovilidad del que da cuenta el art. 160 dela ley 24.241 se mantuvovigente hasta la sanción de la ley 24.463, que al disponer su derogación lo hizo para el futuro, sin asignarle a la misma efecto retroactivo (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
La disposición del art. 7", inc. 1, ap. b, de la ley 24.463 debe ser interpretada evitando producir una confrontación con lo reglado en los arts. 10, inc. 1, y 11, inc. 1, del mismo cuer po legal y, por otro lado, con lo dispuesto en la ley 24.241 Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los haberes previsionales, el sentido del principio de movilidad y la doctrina acerca del carácter de derecho adquirido que tienen los beneficios jubilatorios una vez acordados legítimamente, debe conduirse que para el período 1991/1995 el criterio de movilidad aplicable es aquel que surge de la ley 18.037 (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
Al tiempo de dictarse la ley 24.241 ya se encontraba vigente la ley 23.928, no obstantelo cual la voluntad de legislador fue mantener el principio de movilidad y, en su caso, los sistemas vigentes a aquella época para los beneficios ya acor dados (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1610
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