JUBILACION Y PENSION.
El art. 53 dela ley 18.037 ha sido derogado por el art. 7 °, inc. 1°, ap. b) de la ley 24.463 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JUBILACION Y PENSION.
La finalidad del art. 7°, inc. 1°, ap. b) de la ley 24.463 ha sido unificar, para el período comprendido entreel 1° de abril de 1991 y la fecha de promulgación dela norma, el sistema de movilidad de las prestaciones correspondientes a todos los regímenes jubilatorios mediante un procedimiento de delegación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Sánchez, María del Carmen c/ ANSes s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó las pautas establecidas por el fallo de primera instancia para la movilidad de los haberes y desestimó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
2) Que los planteos de la demandante que se refieren a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, suscitan la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en las disidencias de los jueces Petracchi, Belluscio, Bossert y Fayt en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.
3) Que, sin perjuicio de ello, resulta pertinente agregar que esta Corteratifica los principios básicos de interpretación sentados acerca
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1612
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