JUBILACION Y PENSION.
Los beneficios previsionales se asimilan al derecho alimentario ya que tienden a la cobertura de los riesgos de subsist encia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
En armonía con el art. 14 bis de la Constitución Nacional ha sido reconocida la naturaleza sustitutiva que cabe asignar al haber previsional concedido, considerando que la jubilación constituye la prolongación de la remuneración, después del cese regular y definitivo en la actividad social laboral del individuo como débito de la comunidad por el servicio prestado, y tal concepción seinserta en el objetivo preeminente de la Constitución Nacional de lograr el bienestar general, cuya expresión más acabada es la justicia social (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
El carácter alimentario de todo beneficio previsional, quetiende a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios y su reconocida naturaleza de subsistencia, obliga a sostener el "principio de favorabilidad" y a rechazar toda fundamentación restrictiva (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
Es indudable que el mandato constitucional del art. 14 bis de la Constitución Nacional se dirige primor dialmente al legislador, que es el que tiene la facultad de establecer en la legislación infr aconstitucional los criterios que se estimen adecuados ala realidad para determinar los haberes previsionales y los respectiVos sistemas de movilidad, ello sin perjuicio de que los cambios circunstanciales puedan hacer quela solución legal, correcta en un comienzo, se torneirrazonable Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
El principio básico que sustenta el sistema previsional argentino esel de la necesaria proporcionalidad que debe existir entreel haber de pasividad y el de actividad, entendiendo dicha relación como parámetro razonable para conjugar la naturaleza del haber previsional, los fines que persigue su reconocimiento y el establecimiento de una razonable reglamentación de la materia (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1607
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