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Fallos: 328:1609 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
Los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, pero esta última está destinada a no alterarlos (art. 28), lo cual significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto que los enunció y que manda a asegurarlos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


JUBILACION Y PENSION.
En el orden constitucional argentino las consignas a partir de lo dispuesto en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional se profundizan con lo establecido en el inc. 23 de la citada nor ma, ya que el constituyente de 1994 ha introducido las acciones positivas con el fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales y, en particular respecto de los ancianos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


JUBILACION Y PENSION.
El art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional fortalece la vigencia del principio de progresividad en la materia previsional, descalificando todo accionar gubernamental que en la práctica dé un resultado regresivo en el goce efectivo de los derechos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


JUBILACION Y PENSION.
Los beneficios jubilatorios, una vez acor dados legítimamente, tienen el carácter de derecho adquirido y, después de dictado y firme el acto administrativo que otor ga la jubilación, los ampara la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


JUBILACION Y PENSION.
Los elementos constitutivos del status jubilatorio, resultante de la situación del agente al momento del cese, deben ser mantenidos para evitar que se opere en los hechos una retrogradación por obra de modificaciones reglamentarias que alteren las condiciones existentes al conceder el beneficio (Votodel Dr. Juan Carlos Maqueda).


JUBILACION Y PENSION.
Deben ser descalificados aquellos criterios de movilidad que importen un desequilibrio en la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación dejubilado y la que resultaría de seguir el beneficiario en actividad, en gradotal que pudiera ser confiscatorio, violando la garantía del art. 17 dela Constitución Nacional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1609

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