JUBILACION Y PENSION.
Las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de consider arse cumplidas, en principio, cuando a través de su haber actualizado el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada ala que le correspondería de haber continuado en actividad (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda). 
JUBILACION Y PENSION.
Las jubilaciones y pensiones acordadas constituyen verdaderos derechos que se incorporan al patrimonio y no pueden ser desconocidos, suprimidos ni alterados —salvo por causas sobr evinientes previstas previamente en la ley-, sino sólo reducido o rebajado su monto para el futuro, cuando median para ello razones de orden público o de beneficio general y en tantola reducción noresulteconfiscatoria o arbitrariamente desproporcionada (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda). 
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde reconocer la facultad legislativa para elegir el régimen tendientea lograr la movilidad delas pr estaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, pero dejar a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indedinable del Tribunal (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda). 
JUBILACION Y PENSION.
El contenido de la garantía de movilidad no se aviene con disposiciones que establecen la inmovilidad absoluta de los beneficios por un término incierto, ni con aquellas en que el mecanismo de movilidad se traduzca en un desequilibrio dela razonable proporcionalidad que debe existir entrela situación del trabajador activo y el jubilado, en grado tal que pudiera calificarse de confiscatoria o de injusta desproporción con la consecuente afectación de la naturaleza sustitutiva de la prestación (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda). 
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Los derechos constitucionales tienen un contenido que lo proporciona la propia Constitución ya que de lo contrario debería admitirse que ella enuncia derechos huecos, a ser llenados de cualquier modo por el legislador, o que no resulta más que un promisorio conjunto de sabios consejos, cuyo seguimiento quedaría libradoala buena voluntad de este último (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1608 
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