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Fallos: 328:1548 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 tos sociales previstos en la normativa represiva y que mayormente padece la ciudadanía, no obstante tratarse de aquéllos con penas más leves; situación que se hace necesario criticar para que la autoridad competente implemente una adecuada solución.

Por el contrario, se trata de dar plena efectividad a la garantía de gozar de imparcialidad desde la óptica de su principal destinatario, vale decir el justiciable, quien no debe albergar vacilación sobre el magistrado que lo juzgará. Pues, "ocurre quela actividad instructora, en cuanto ponea quien la lleva a cabo en contacto directo con el acusado y con los hechos y datos que deben servir para averiguar el delito y sus posibles responsables puede provocar en el ánimo del instructor, incluso a pesar sus mejores deseos, prejuicio eimpresiones a favor o en contra del acusado que influyan a la hora de sentenciar. Incluso aunque ello no suceda es difícil evitar laimpresión que el juez no acomete la función de juzgar sin la plena imparcialidad que le es exigible" (conf. Oliva Santos, "Jueces imparciales, fiscales investigador es y nueva reforma para la vieja crisis de la justicia penal", Barcelona, 1988, pág. 32).

21) Que en tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional, en su aplicación al caso de autos —del art. 88 de la ley 24.121— en cuanto suprimió como motivo de inhibición del juez si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o auto de procesamiento, conforme disponía la redacción original del art. 55, inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

22) Que el alcance de dicha inconstitucionalidad se limita ala interpretación que realizó el a quo de las normas en juego, por ello en nada obsta a que los jueces correccional es o el a quo puedan proponer una interpretación —función que por su naturaleza les es propia e indel egable— de dichas normas procesales que las hagan compatible con la garantía de imparcialidad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, debiéndose devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arregloa lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1548

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