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Fallos: 328:1545 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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acusación, como, por el contrario, ocurre en el proceso inquisitivo y, aunque sea de manera ambigua, también en el mixto. Sólo así puede el proceso conservar un carácter "cognoscitivo" 0, como dice Beccaria, informativo' y no degenerar en "proceso ofensivo donde el juez se hace enemigo del reo" (el subrayado no obra en el original).

14) Que también es útil para la solución del presente, lo resuelto por sentencia del 26 de octubre de 1984 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el llamado caso "De Cubber" en oportunidad en que un nacional belga dirige denanda contra el Reino de Bélgica por la falta de cumplimiento del art. 6.1 del convenio, según el cual "toda persona tiene derecho a que su causa sea vista (...) por un tribunal (...) imparcial (...) que decidirá (...) sobre la fundamentación de toda acusación en materia penal dirigida contra ella". Del análisis de los hechos pudo concluir por unanimidad que en el caso sometido a su estudio donde fue condenado el demandante se violó el art. 6.1 del convenio, al demostrarse que existió un ejercicio sucesivo de las funciones dejuez deinstrucción y de juez sobre el fondo del asunto por un mismo magistrado en una misma causa. "Se comprende así que un inculpado pueda inquietarse si encuentra, en el seno del Tribunal llamadoa decidir sobre la fundamentación de la acusación, al Magistradoque le había puesto en situación de detención preventiva y le había interrogado frecuentemente durante la instrucción preparatoria, estando sus preguntas dictadas por la preocupación de descubrir la verdad. Además, tal Magistrado, a diferencia de sus colegas, conocía ya de forma particularmente profunda, bastante antes de las audiencias y gracias a los diversos medios de investigación que había utilizado durantelainstrucción, el olosinfor mes —a menudo voluminosos— constituidos por sus trabajos. También se comprende que pueda, alos ojos del interesado, aparecer... formada por anticipado una opinión que pese en el ánimo del tribunal a la hora de la decisión... el acusado puede ver con cierta alarma la perspectiva del juez de instrucción activamente envuelto en el proceso de revisión... la imparcialidad del tribunal era idónea para aparecer ante el recurrente como abierta a duda... En conclusión... advierte que una interpretación restrictiva del artículo 6.1 —singularmente en cuanto al respeto del principio fundamental de la imparcialidad del juicio- no encajaría con el objeto y la finalidad de esta disposición, visto el lugar eminente que el derechoa un proceso justo ocupa en una sociedad democrática, en el seno del Convenio (sentencia Delcourt precitada, serie A, número 11, págs. 1415, párrafo 25 in fine)" conf. Fallos: 321:3679 —voto del juez Vázquez, considerando 17.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1545

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