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Fallos: 328:1542 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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7) Que, en efecto, los agravios relativos a la imposibilidad de recusar al juez correccional que habrá de llevar adelante el debate oral y público, vulnerándose así el derecho del encausado a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, configura una cuestión federal típica, toda vez que aun cuando el apelante afirma que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, los argumentos que utiliza para fundar la tacha se refieren al alcance de garantías consagradas en los arts. 18, 33 y 75, inc. 22, segundo párrafo dela Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquéllas —art. 14, inc. 3 de la ley 48- (Fallos: 314:1717 ; 318:817 , entre otros).

8°) Que distintos pactos internacional es de der echos humanos, de rango constitucional conformelo establece el art. 75, inc. 22, segundo párrafo de la Constitución Nacional, establecen el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; art. 8.1 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica de 1969-; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

9°) Que asimismo, la Corteha sostenido desde siempre y en forma pacífica que la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, y el derecho del imputado a un tribunal imparcial y apto ante el cual defenderse, integran la garantía constitucional del debido proceso —art. 18 Constitución Nacional (Fallos: 125:10 ; 240:160 , entre muchos otros).

10) Que la garantía del juez imparcial, en sintonía con los principios de juez natural e independencia judicial, debe ser interpretada como una garantía del justiciable que le asegure plena igualdad frenteal acusador y le permita expresar se libremente y con justicia frente a cualquier acusación que se formule contra aquél.

Corresponde entonces, analizar si las normas procesales que regulan el juicio correccional se adecuan ala Constitución Nacional, en especial aquélla referida a las causal es de excusación de los magistrados.

11) Que el art. 27 del Código Procesal Penal de la Nación, al fijar la competencia del juez correccional, dispone que será el encargado de investigar y juzgar, osea que el instructor también actúe comojuez de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1542

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