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Fallos: 328:1532 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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28) Que la prohibición de que el mismo juez ejerza las funciones de instruir y juzgar fue ratificada en el caso "Hausschildt vs. Dinamarca" (TEDH, 24/5/1989, serieA, N° 154). Si bien en dicho precedente el TEDH afirmó que la sdla circunstancia de que un juez hubiera intervenido en etapas previas o dispuesto la prisión preventiva no determinaba por sí una lesión al art. 6.4 CEDH, también afirmó que ello no ocurre respecto de quien desempeñó funciones de "juez de instrucción". En efecto, a diferencia de lo que sucede en el ordenamiento procesal nacional, en el procedimiento danés "la investigación y el proceso son dominio exclusivo de la pdlicía y la fiscalía. Las funciones del juez son aquellas de un juez independiente que no es responsable de la preparación del casopara el juicio o de decidir si el acusado debe ser llevado a juicio" (conf. $ 50). Y a pesar de que dicho funcionario aparentemente tendría una cierta independencia de criterio respecto del destino final del ejercicio de la acción penal, de todos modos, el tribunal consideró que había que analizar los actos concretos que se habían realizado, y examinó, en particular, las decisiones adoptadas frentealos pedidos de la pdlicía de prolongar la prisión preventiva de Hausschildt.

Por lo tanto, en lo que atañe al sub lite, lo único que se puede inferir de "Hausschildt" es que un sistema procesal puede noresultar violatorio dela CEDH por sí, pero ello no exime del deber de analizar si, a pesar de ello, en su aplicación concreta, no se ha producido una lesión a un derecho garantizado por dicha convención (conf. $ 45).

29) Que, en este sentido, en el casoreferido se afirmó que "el mero hecho de que un juez del tribunal de juicio o un juez de apelación, en un sistema como el danés [en el que las decisiones son adoptadas en tribunales abiertos, y con más amplias facultades para la defensa que en "De Cubber"] también haya tomado decisiones previas al juicio, incluyendo aquellas relacionadas con la prisión preventiva, no puede ser consider ado en sí mismo como justificante de los temores en cuantoalaimparcialidad del juez" ($50). Peroa pesar de esta aseveración, el tribunal constatóuna violación al art. 6.1 pues la resolución de prolongación de la prisión preventiva estuvo fundada en la afirmación por parte del juez de una "sospecha particularmente confirmada" de que el acusado ha cometido el crimen, con lo cual "la diferencia entre la cuestión que el juez tiene que determinar cuando aplica esta sección [secc. 762, párr. 2, de la Ley de Administración de Justicia danesa] y la cuestión que tendrá que determinar cuando dicte sentencia se hace muy tenue" ($ 51).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1532

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