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Fallos: 328:1535 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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medidas de prueba tendientes a acreditar la responsabilidad del imputado, aseguró la efectiva aplicación dela ley penal mediante medidas cautelares (e.g. secuestros), indagó al imputado, formuló auto de mérito y después de desarrollada tal actividad, fue ella misma quien expresó su temor de haber perdido la objetividad al momento de tener que efectuar el debate y dictar sentencia.

Por cierto, hasta el momento, todas sus decisiones fueron "provisionales", y ellas distan de ser equiparables a una condena, pero no es posible perder de vista que todas esas decisiones "provisionales" no sólo tuvieron un caro contenido "incriminador" sino que, además, produjeron fuertes restricciones a los derechos del imputado, justificadas en la existencia de "motivos bastantes para sospechar" y de "elementos de convicción suficientes" de que intervino en el hecho.

35) Que a partir de lo dicho precedentemente, se desprende que quien llevó adelante la actividad incriminatoria descripta no puede ser la misma persona que habrá de realizar el debate y la que finalmente condene o absuelva al imputado, pues un procedimiento semejante no reúne los requisitos mínimos exigibles con respecto a la imparcialidad del juzgador. En efecto, aun cuando la hipótesis de un juzgamiento imparcial no pueda ser lógicamente descartada de antemano, las condiciones en que se produciría el debate tampoco permiten descartar la hipótesis contraria: que la jueza no pueda separarse del preconcepto que ella misma formuló, esto es, que es altamente probable que el imputado sea culpable del hecho que se le imputa.

36) Que, cuando se argumenta en favor de la legitimidad de la acumulación de funciones sobre la base de la posibilidad de que, de todos modos, el juez actúeimparcialmente, se parte de la base de que los jueces son sujetos de una probidad indudable, que estarán dispuestos a abstraerse de todos los esfuerzos que hicieron para acreditar suficientemente la posible responsabilidad del imputado en la comisión del hecho, y que, frente al nuevo examen de las pruebas del debate, llegado el caso, admitirán sin dudar que el imputado es inocente y que todos los sufrimientos que le produjo el sometimiento a proceso nunca debieron haber acaecido. Es posible que haya muchos jueces quereúnan semejantes virtudes. Perola pregunta es si es razonable establecer un sistema en el que se exija permanentemente de los jueces tal probidad, y particularmente, de los justiciables, tanta confianza en la disposición de los jueces a resolver el dilema de reco

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1535

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