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Fallos: 328:1534 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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32) Que esta insuficiencia ya había quedado plasmada en el "Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal", conocidas como "Reglas de Mallorca" y elaboradas por una comisión de expertos convocada por el Instituto Universitario de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, con la cooperación de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Oficina de Naciones Unidas (1990-1992). En efecto, entre los principios generales del proceso, se establece que "las funciones investigadora y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora" (2a., 1°) y que constituye un presupuesto del tribunal imparcial, la prohibición de que forme parte del tribunal "quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función oen otra instancia en la misma causa" (4a., 2°).

33) Que, con relación a la significación de dichas reglas para el caso en estudio, el a quo ha expresado obiter dictum lo siguiente: "se aclara que las "Reglas de Mallorca" —en las que el Dr. Pedro David uno de los vocales que suscriben la decisión] participó en carácter de redactor— aún no tienen sanción legislativa en la ONU debido a numer osos proyectos de modificación de las mismas formulados por los países miembros de la organización, que han retrasado el proceso de aprobación por parte de los órganos legislativos". Tal aclaración, por cierto, resulta absolutamente injustificada. En efecto, la falta de carácter vinculante de las Reglas de Mallorca de ningún modo parece haber sido desconocida por la defensa oficial. Antes bien, delalectura de los agravios se desprende con toda claridad que la invocación de dichas reglas hecha por la parte tiene un objetivo muy diferente, cual es el de reforzar sus argumentos a partir de la circunstancia de que ellos son compartidos por un numeroso grupo de juristas "expertos", y que, a pesar de pertenecer a países muy diferentes entre sí, señalan a la necesidad de separar estrictamente las funciones de investigación y persecución como una disposición básica en el marco de la estructuración de un proceso penal respetuoso del Estado de Derecho. Desde esta perspectiva se advierte que la circunstancia de que los países respectivos, por diferentes razones, no hayan llegado después a implementar suficientemente la separación en cuestión de ningún modoresta peso a la opinión citada ni exime al tribunal de examinar los agravios que se habían sustentado en tales argumentos.

34) Que en el caso de autos, la jueza recusada realizó la totalidad dela actividad propia de la instrucción preparatoria: ordenó diversas

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1534

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