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Fallos: 328:1392 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Al mismo tiempo, estableció que dichas sumas generarían intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, desde el 28 de octubre de 1996 —fecha del acto determinativo de oficio cuya apelación origina las actuaciones (cfr.fs. 3)- hasta la de su propio veredicto sobre los honorarios regulados.

— Disconforme, la demandada interpuso el remedio federal que luce a fs. 282/284, cuya concesión por el a quo a fs. 301 trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

Arguye que la sentencia es arbitraria, pues el art. 61 de la Ley de Aranceles de Abogados prescribe que los intereses corren desde la mora del deudor, motivo por el cual lo decidido —al ordenar su pago desde la fecha de la resolución determinativa de oficio— se aparta del orden legal.

Reafirma queno ha existido mora de su parte en la cancelación de los honorarios regulados y que la postura adoptada ocasiona un enriquecimiento sin causa en cabeza del acreedor, en perjuicio del patrimonio del deudor. Cita en su apoyo precedentes jurisprudenciales.

— 1 Es doctrina del Tribunal que, como principio general, las cuestiones referidas a los honorarios regulados en instancias ordinarias, la determinación del interés comprometido y las bases consideradas para su fijación, así como la interpretación y aplicación de normas arancelarias, en razón de su carácter fáctico, procesal y de derecho común, son materia extraña al recurso extraordinario (Fallos: 308:881 ). Sin embargo, cabe la posibilidad de hacer excepción a tal regla, cuando lo decidido a su respecto es encuadrable en los supuestos de sentencias arbitrarias (Fallos: 319:1612 ), hipótesis que, como expongo infra, entiendo que se configura en el caso de autos.

—IV-

Como anticipé, es mi parecer que le asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la sentencia no es una derivación razonada del

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1392

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