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Fallos: 328:1197 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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52) Que en relación al estado de la cuestión en los últimos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una serie de resoluciones significativas sobre violaciones al Convenio Europeo sobre Derechos Humanos por parte de las administraciones penitenciarias de varios países de Europa. En 2001, el Tribunal dictaminó que Grecia había infringido el art. 3 al encerrar a Donald Peers en una celda sobrepoblada sin ventanas ni ventilación, en la que se veía obligado a hacer sus necesidades delante de otro recluso, todo el día trascurría en la cama ante la ausencia de programa para trabajar, educarse o hacer ejercicio y por la carencia de otros espacios físicos para moviliZarse, ponderó además que había más prisioneros que camas. El tribunal señaló que si bien no había evidencias de una intención por partedelas autoridades penitenciarias de humillar al interno, ellono era determinante para considerar que se había violado el art. 3 dela Convención Europea (TEDH CasePeers v. Greece, sentencia del 19 de abril de 2001). También dictaminó que el Reino Unido había violado el mismo artículo al encerrar a Adde Price, una víctima de la talidomida sin brazos ni piernas, durantesiete días en una celda no adaptada en modo alguno para sus discapacidades, allí no tenía un lugar adecuado para dormir, ni tampoco para hacer sus necesidades (Caso Pricev. The United Kingdom, sentencia del 10 de octubre de 2001).

El mencionado tribunal en el caso "Kalashnikov" expresó que la forma de ejecutar medidas al interior de las cárceles no debe aumentar la intensidad del sufrimiento que lleva aparejado la permanencia en el interior dela prisión. Allí la Corte consideró que en todo momento, la superpoblación era tal que cada interno de la celda del demandante disponía de entre uno y dos metros cuadrados de espacio, que tenían que dormir por turnos de ocho horas que estaba infestada de olores y que los retretes estaban sucios y sin privacidad. La ausencia de una intención de humillar al detenido, aunque es tomada en cuenta, noexcluía un trato inhumano y degradante violatorio del art. 3 del Convenio (TEDH en "Kalashnikov v. Russia" sentencia del 15 de julio de 2002).

53) Que, por su parte, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos al interpretar la VII | enmienda de la Constitución de ese país, que prohíbe aplicar penas o tratos crueles inhumanos y degradantes, señaló que aunque determinados derechos de los condenados pueden ser disminuidos por las exigencias del encierro, al prisionero no selo despoja de la protección constitucional por cuanto "no hay una cortina de hierro trazada entre la Constitución y las prisiones de este país"

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1197

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