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Fallos: 328:1195 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2 (f) Los infor mes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal, la mayoría "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de pdlicía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte.

3 (h) El hacinamiento y las malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes.

4 (i) El elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema penitenciario bonaerense alcanza un 78 según el Estado Parte.

5 (j) La no aplicación del principio de separación entre condenados y procesados en centros de detención, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de deportación.

6 (m) La falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen ala institución penitenciaria.

A partir de ello el Comité fijó, entreotras, las siguientes recomendaciones:

1 (d) Garantice quelas obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territoriodel Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado Nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales; 2 (9) Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente: la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias pdliciales; el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policiales; y la prohibición del personal pdlicial de realizar detenciones de menor es por "motivos asistenciales" en todo el territorio nacional; (loresaltado noes original) (Ver las Estadísti

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1195

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