imputó, subsidiariamente, también a ese tribunal para el caso de que se entendiera que su declaración de incompetencia para conocer originariamente en la acción significó descartar implícitamente que el caso configurara un supuesto de gravedad ointerés institucional.
—IV-
A mi modo de ver, el recurso intentado es formalmente admisible, toda vez que el pronunciamiento impugnado proviene del tribunal superior de la causa, y rechaza en forma definitiva la acción con el alcance edlectivo que la actora pretende con apoyo en normas de carácter constitucional.
Además, se halla cuestionada la inteligencia del artículo 43, párrafo segundo, de la Constitución Nacional y la resolución ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en esa norma (artículo 14, inciso 3°, de la ley 48).
En lo que respecta a la causal de arbitrariedad invocada por el apelante, estimo que se vincula de un modo inescindible con los temas federales en discusión y, por ello, debe ser examinada en forma conjunta (Fallos: 322:3154 y 323:1625 ).
—IV-
En cuanto al fondo de la cuestión, considero que asiste razón al recurrente cuando afirma que, por la índole de las cuestiones debatidas y expuestas in extenso en los acápites precedentes, el Centro de Estudios Legales y Sociales se halla legitimado activamente para accionar en forma colectiva en representación de las personas detenidas en comisarías de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto por el párrafo segundo del artículo 43 de la Constitución Nacional (Fallos: 320:690 ; 323:1339 y 325:524 ).
Pienso, asimismo, que reconocer ala actora legitimación para representar alos individuos de un odectivo, pero ordenar que el ejercicio de esa representación tenga lugar de manera individual y separada ante cada uno de los jueces a cuya disposición se hallan detenidos, equivale a desvirtuar la previsión constitucional deuna acción grupal o colectiva como medio más idóneo para la solución de la controversia en el caso de los derechos de incidencia colectiva.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1163
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