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Fallos: 328:1165 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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que había rechazado la acción de habeas corpus inter puesta, en forma directa ante ese tribunal, por Horacio Verbitsky, en su calidad de director del Centro de Estudios Legales y Social es —en adelanteCEL S-, a favor de la totalidad de los detenidos que se encuentran alojados en establecimientos policial es super poblados y/o en comisarías de la Provincia de Buenos Aires, el accionante interpuso recurso extraordinariofederal, cuya denegación dio lugar ala presentación de esta queja.

|.— Relato de los hechos 1.1.— La acción de habeas corpus 2) Que con fecha 15 de noviembre de 2001 Horacio Verbitsky, en su carácter de representante legal del CELS, interpuso ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires una acción de habeas corpus correctivo y colectivo en amparo de todas las personas privadas de su libertad en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires detenidas en establecimientos penales y comisarías sobrepoblados, a pesar de que legal y constitucionalmente su alojamiento debería desarrollarse en centros de detención especializados.

Indicó que en el territorio provincial funcionan 340 comisarías cuyas instalaciones permiten albergar a 3178 personas, pero que en la realidad alojan 6364; haciendo hincapié en que esta situación se agravaba notablemente en las seccionales del conurbano bonaerense, en las cuales a la fecha de la presentación se hallaban detenidas 5080 personas en celdas que sólo podían cubrir 2068 plazas.

Describió que los calabozos de estas comisarías se encontraban en un estado deplorable de conservación e higiene, que carecían por lo general de ventilación y luz natural, que no contaban con ningún tipo de mobiliario —por lo que toda actividad (comer, dor mir, etc.) que desarrollaban los internos, debía llevarse a cabo en el piso-, que los sanitarios no eran suficientes para todos y que no se garantizaba la alimentación adecuada de los reclusos. Frente a esta situación, sostuvo que el riesgo de propagación de enfermedades infecto-contagiosas se tornaba mucho mayor, al igual que el aumento de los casos de violencia física y sexual entre los propios internos.

Especificó que los lugares de alojamiento de detenidos provinciales deben respetar reglas mínimas que garanticen los derechos de los

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1165

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