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Fallos: 328:1157 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ción— el modo en que la administración pueda hacer efectivo el cesede esas condiciones oprobiosas de detención.

Adaró que no se pretendía que el órgano jurisdiccional llevase a cabo un análisis acerca de la oportunidad, mérito o conveniencia de los cursos de acción que el Poder Ejecutivo provincial llevareadelante en la materia, pero sí que se sometiera al control de legitimidad legal y constitucional.

En cuanto a la competencia del Tribunal de Casación para conocer dela acción, destacó quela propia jurisprudencia del tribunal —que citó- posibilitaba la deducción directa del habeas corpus en casación mediando manifiesta importancia ogravedad institucional en la cuestión que se somete a su decisión. Expresó que ante la inobjetable gravedad de la situación denunciada, era imperioso que el Tribunal de Casación se avocara originariamente a su tratamiento y resolviera la problemática de la totalidad de las personas privadas de su libertad en las comisarías de la provincia de Buenos Aires, dado que, si bien numerosos tribunales locales habían ordenado reiteradamente en los Últimos años la clausura de comisarías y centros de detención, las resoluciones parciales así producidas sólo habían generado el movimiento de internos de un lugar a ctro, aliviando la situación de unos, pero agravando la de otros, sin que, en definitiva, se dispusiese una solución eficaz al problema del alojamiento.

— II La Sala III del Tribunal de Casación decidió rechazar el habeas corpus interpuesto con fundamento en que no era competente para entender originariamente en la acción instaurada. Sostuvo que su competencia estaba limitada en la materia al conocimiento del recurso en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 406 y 417 del Código Procesal Penal local. Agregó, además, que el habeas corpus noautorizaba, en principio, a sustituir a los jueces pr opios de la causa en decisiones que les incumben, de modo tal que la reparación de las agravaciones en las condiciones de detención denunciadas en la presentación de origen debían encontrar remedio en los respectivos órganos jurisdiccionales, a cuya disposición se hallan los beneficiarios del habeas corpus. Por último, señaló que no correspondía tomar una única decisión que englobaselas situaciones plurales indeterminadas con otros posibles objetivos perseguidos aun cuando estén, de manera sig

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1157

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