por la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Explicó así que el intento de resolución individual se veía frustrado porque la resolución individual de un caso afectaba necesariamente la situación de las demás personas que padecían la misma situación, generando además evidentes problemas de igualdad. A modo de ejemplo, mencionó que la orden judicial de traslado de una unidad de detención a otra podía aliviar la situación de la primera pero agravar la de la segunda. Y a ello agregó que también hablaban a favor deuna acción colectiva razones de economía procesal quela hacían preferible por sobre una multiplicidad de acciones individuales. Por un lado, señaló que encauzar el reclamo por la vía de una acción colectiva permite que la orden judicial al Poder Ejecutivo para que solucione la situación provenga de un único órgano judicial y se refiera a la totalidad del problema. Por el otro, refirió que, dada la gravedad y urgencia de la situación denunciada, la centralización de la cuestión en un solo tribunal evitaría la acumulación de múltiples causas individuales con el mismo objeto y la existencia de decisiones contradictorias, sin mencionar las declaraciones de incompetencia cuando los tribunales inferiores considerasen que el remedio cdlectivo sdlicitado excede las potestades judicial es en una causa individual. Concluyó, en síntesis, que todas esas razones militaban a favor de la legitimación colectiva y fundaban la idoneidad de la acción interpuesta que el Tribunal de Casación había desconocido expresamente.
Por lo demás, también argumentó que al ser —por las razones que expusiera— la vía colectiva propuesta la única apta para reparar el agravamiento de las condiciones bajo las cuales se encuentran las personas detenidas en el ámbito de la provincia, la negativa del Tribunal de Casación de abordar la problemática de todos los detenidos en comisarías super pobladas de esa jurisdicción había importado privar de justicia a ese colectivo de personas cuyos derechos se pretendía tutelar, en violación a los artículos 18, 43 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, así como diversos instrumentos internacionales en relación con el derecho de acceder a la jurisdicción y obtener una efectiva protección por parte del Poder Judicial.
Asimismo, señaló que si seinterpretara, por vía de hipótesis, que al declararse el Tribunal de Casación incompetente para conocer originariamente en la acción había descartado implícitamente que el caso
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1159
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