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Fallos: 328:1161 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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éstas permiten que se ventile judicialmente ante quien corresponda la pretensión del recurrente.

Contra este pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.

— 1 El apelante funda el carácter definitivo de la sentencia impugnada en la circunstancia de que impide la prosecución del procedimiento tal como se lo había planteado, esto es, como acción cdlectiva. Al respecto, aduce que noes posible sostener, sin incurrir en un claro error conceptual, que la misma cuestión objeto de la presentación puede ser aún debatida —en forma desgranada— ante cada uno de los magistrados a cuya disposición se hallan los detenidos por quienes se iniciara el habeas corpus, pues ello implicaría defender la idea errónea de que una acción cdlectiva es igual a la suma de muchas acciones individuales tramitando separadas. Agrega, una vez más, que el artículo 43 del texto constitucional reconoce legitimación a entidades no gubernamentales como el CELS para accionar en forma colectiva en representación de un grupo o clase de personas que necesitan especial tutela, lo cual desconoce el resolutorio cerrando definitivamente la discusión sobre este tema. Añade, también, que prueba de la conveniencia de encauzar la pretensión en el marco de una acción colectiva y de la falta de equivalencia con la solución individual postulada por el a quo era que habiéndosele dado intervención en el procedimiento a todos los jueces supuestamente competentes, el gravamen que se intenta subsanar no sólo aún subsiste, sino que ha ido aumentando inexorablemente su magnitud, a pesar de haberse clausurado los calabozos de algunas comisarías y haberse trasladado a algunos reclusos de un lugar hacia otro. En tal sentido, informó, con mención de la fuente, una serie de acontecimientos ocurridos con posterioridad al dictado del resolutorio de casación en los calabozos de las comisarías del conurbano bonaerense (motines, muertes, incendios, etc.) que darían cuenta de la situación denunciada no sólo perdura sino que se empeora cada día.

Subsidiariamente manifiesta que, aun cuando se disintiera con la idea de que la cuestión no puede plantearse o renovarse en otrojuicio, la resolución del a quo debe ser considerada equiparada auna senten

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1161

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