Por lo demás, también lleva la razón, a mi entender, la actora cuando sostiene que, en atención a la situación denunciada —cuyas características y gravedad tanto el Tribunal de Casación como el propio a quo reconocen, el ejercicio de acciones individuales en procesos separados podría incluso perjudicar a los miembros del colectivo.
Por último, y en cuanto la pretensión de que sea el Tribunal de Casación provincial el órgano jurisdiccional que conozca en forma originaria la acción de habeas cor pus colectiva, obser vo que el a quo omitió pronunciarse sobrela tacha de arbitrariedad que el recurrente dirigió al fallo del Tribunal de Casación que omitió, a su vez, resolver esa cuestión a pesar de su planteamiento oportuno y con invocación de su propia jurisprudencia. En tales condiciones, la falta de tratamiento y resolución de la cuestión planteada priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten, lo cual lo descalifica en este aspecto como acto jurisdiccional válido (Fallos: 321:2243 ).
—V-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedentela queja, hacer lugar al recurso y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 9 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires que —por mayoría— dedaró inadmisibles los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos contra la resolución de la Sala lll del Tribunal de Casación Penal provincial,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1164
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