importante grado de precisión y cercanía el intolerable eindebido agravamiento, que en muchos casos se configura (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CARCELES.
La decisión del Tribunal no tienela pretensión de obligar alos tribunales locales a resolver todas las cuestiones particulares que se encuentran involucradas dadas las dificultades y las particularidades que puede asumir cada caso, sin embargo es su deber instruirlos para que dentro de sus respectivas competencias— comprometan sus esfuerzos para lograr el cabal cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que imponen el tratamiento digno de toda persona privada de libertad y, particularmente, en lo que hace a la tutela de su vida humana e integridad física (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PROVINCIAS.
El examen de constitucionalidad del régimen dela prisión preventiva y la excarcelación vigente en la Provincia de Buenos Aires debe Ilevarse a cabo exclusivamente sobre la base de las reglas contenidas en la Constitución federal y en los instrumentos internacionales que vinculan alas legislaturas provinciales (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).
PROVINCIAS.
La propuesta de utilizar como marco normativo obligatorio el Código Procesal Penal de la Nación importa una severa restricción del principio federal adoptado por nuestro país en el art. 1° dela Constitución Nacional, pues, fuera del respeto a la Constitución y leyes federales, las provincias no pueden ser obligadas a seguir los criterios legislativos del Congreso Nacional en un tema que no ha sido delegado por las provincias, como lo es, la regulación de la excarcelación y la prisión preventiva, tanto menos cuando el Congreso al dictar el Código Procesal Penal no lo hizo con la expresa declaración o voluntad de que se utilizase como marco obligatorio para la legislación procesal provincial (Disidencia parcial dela Dra. Carmen M. Argibay).
PROVINCIAS.
La utilización del Código Procesal Penal de la Nación como marco normativo obligatorio para las provincias en la regulación de la excarcelación y la prisión preventiva configura una desviación del principio democrático, pues se asigna a la voluntad legislativa un efecto y un alcance que no estuvo presente en el proceso deliberativo que precedió a la sanción de la ley y que tampoco es necesario para establecer una recta interpretación de su texto (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1154
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