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Fallos: 328:1155 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CARCELES.
Para establecer la constitucionalidad de la legislación procesal en materia de prisión preventiva y excarcelación debe tenerse en cuenta su impacto sobre el serviciode custodia penitenciaria, en particular, la super población y sus deletéreas consecuencias en términos de der echos humanos de los reclusos, ya que lo contrario implica admitir el funcionamiento de un sistema ciego a sus efectos, que sigue alimentando cárceles atestadas sin posibilidad de corregirsea partir delas percepción de este dato de la realidad (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M.

Argibay).

HABEAS CORPUS.
El hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Si la pretensión, tal como ha sido deducida, constituyeuna impugnación genérica al sistema carcelario provincial, no compete a los jueces hacer declaraciones generaleso abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de der echos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Noatañeala Corte diseñar una política carcelaria provincial y reglamentar su ejecución en todo o en parte, ya que la misión más delicada que compete al Poder Judicial esla de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben alos otros poderes o jurisdicciones pues es el judicial el llamado a hacer observar la Constitución Nacional, y de ahí que su avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad parala armonía constitucional y el orden público (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CARCELES.
Corresponde urgir a los poderes de la Provincia de Buenos Aires, para que adopten las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de asegurar que las detenciones y las condenas que se ejecutan en establecimientos sometidos a su jurisdicción no agreguen a la privación de la libertad lesiones a los der echos humanos delos presos (arts. 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1155

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