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Fallos: 327:966 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Esta caracterización del concepto de "plazo razonable", también es receptada por la Corte Europea, en la exégesis del artículo 6.1 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (cfr. "Terranova v Italia" 4 de diciembre de 1995-; "Phocas v Francia" —23 de abril de 1996- y "Sissmann v Alemania" —16 de septiembre de 1996-).

Como puede apreciarse, se trata de condiciones objetivas y subjetivas similares a las valoradas en este caso por el a quo -sin que se advierta arbitrariedad al respecto y que se compadecen con las restricciones legales a la excarcelación que se analizarán en el próximo capitulillo.

Por otro lado, cabe señalar que la parte no demuestra concretamente en su recurso que la duración del proceso esté originada en una morosidad injustificada de la actividad procesal del juzgado, más bien parece estar causada por la naturaleza y número de los hechos que se investigan, la índole de las personas involucradas, la destrucción u ocultación de pruebas, ciertas reticencias de los órganos obligados a brindar información, es decir por algunas de las razones por las cuales la misma ley admite una prórroga de la prisión preventiva (artículo 1 y sgtes. de la ley 24.390). Lejos estamos, en consecuencia, de las circunstancias negativas que provocaron que el Tribunal impusiera determinadas pautas temporales, a partir del caso "Mattei" (Fallos:

272:188 ) para evitar la prolongación indefinida de los juicios (también en el precedente "Mozzatti", Fallos: 300:1102 ).

—VI-

A Massera se le dictó prisión preventiva, en esta causa, por los delitos de sustracción, retención y ocultación de un menor de diez años, en concurso real con falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso real con falsedad ideológica de documento público, concurriendo estos dos últimos en forma ideal con la supresión del estado civil de un menor de diez años, todos ellos a título de autor mediato (fojas 2905/2922 del principal) cometidos en el marco de las "operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo", según la caracterización del artículo 10 de la ley 23.049. Corresponde decir ahora, pues esta caracterización resulta en mi opinión necesaria para resolver este incidente, que todos estos hechos entran en la categoría de crímenes

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-966

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