Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6222 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Pena aplicable 7. Si bien no hay fundamentos que autoricen a suponer que la persona que se entrega, acusada de crímenes comunes, vaya a enfrentar en el estado receptor un riesgo real de exposición a torturas, corresponde aclarar que la extradición se declara procedente bajo la condición del compromiso asumido por el fiscal general adjunto de la Federación Rusa a no condenar al requerido a la pena de muerte por los delitos por los que se lo solicita Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano): p. 5597.

Competencia del tribunal extranjero 8. Corresponde rechazar el pedido de extradición que sólo aparece firmado por el fiscal general adjunto de la Federación Rusa por ser insuficiente para considerar cumplido el requisito de resolución judicial que exige el art. 13, inc. d, de la ley 24.767, y disponer la libertad del requerido: p. 5597.

9. Es improcedente el pedido de extradición si la única pieza acompañada no sólo no se ajusta a las formalidades contempladas en el art. 4 de la ley 24.767 de modo tal que pueda considerárselo presentado en forma, sino que, además, de ningún modo cumple con los requerimientos planteados por el Tribunal sin que se haya dado explicación según la cual en la Federación Rusa la resolución del fiscal general adjunto deba considerarse "resolución judicial" en los términos en que es exigible por el art. 13, inc. d, dela ley mencionada (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco): p. 5597.

10. Queda asegurada la garantía del juez imparcial que da sustento al requisito de resolución judicial en los términos exigidos por la ley argentina si la voluntad estatal del Estado requirente ha sido expresada por la Fiscalía General de la Federación Rusa, que declara que es el órgano competente para solicitar la extradición y sostiene que la causa criminal correrá a cargo de los juzgados de dicha federación (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano): p. 5597.

11. Del derecho interno del estado requirente depende asignar las autoridades competentes para requerir la extradición, y aquellas autoridades han de considerarse con funciones jurisdiccionales suficientes a los fines de la calificación de la resolución judicial exigida por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano): p. 5597.

12. Una calificación nominal apegada a la ley del estado requerido traería como absurda consecuencia la sistemática denegación de todos los pedidos de extradición, pues resulta ilusorio suponer que el estado requirente modifique todo su sistema penal para alcanzar la calificación del art. 13, inc. d, de la ley 24.767, y tal resultado interpretativo vendría a impedir toda cooperación internacional en la materia y a agravar las condiciones de seguridad interior del país (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano): p. 5597.

Procedimiento 13. La especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos