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Fallos: 327:6220 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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a fin de no convertir al magistrado de un estado autónomo en subordinado del que hubiera librado la rogatoria, corresponde denegar la solicitud formulada cuando el pedido afecte, en forma manifiesta, la competencia del juez requerido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4853.


EXIMICION DE PRISION
Ver: Recurso extraordinario, 102. . .

EXPORTACION" 1. Según los conceptos que surgen de la motivación del decreto 526/85, resulta claro que el "ajuste compensador" tenía como finalidad garantizar que las condiciones económicas contractuales se mantuvieran en términos reales durante la vigencia total del contrato, mediante el empleo de fórmulas correctoras de los costos internos e internacionales de la producción, lo cual implicaba una "erogación" a cargo del Estado para mantener en términos reales el contrato celebrado en firme.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4739.


EXPRESION DE AGRAVIOS
Ver: Recurso ordinario de apelación, 10.

EXPROPIACION° , Indemnización , Determinación del valor real Mejoras 1. Aunque el expropiado no hubiera renunciado expresamente al mayor valor de las mejoras introducidas con posterioridad a la afectación, el valor de éstas tampoco podría ser incluido en el justo valor del bien en virtud de lo previsto al respecto en los arts. 12 de la ley 13.264 y 11 de la ley 21.499: p. 5427. 2. Si bien las observaciones formuladas por funcionarios de la comuna en el sentido de que la empresa expropiada ya había renunciado al mayor valor adquirido por el inmueble en virtud de las mejoras no valen como renuncia de derechos —pues no comportan manifestaciones de voluntad emanadas del propietario— dichas observaciones constituyen signos inequívocos de que las obras fueron introducidas con posterioridad a la afectación, por lo que la propietaria no tiene derecho a reclamar el valor de ellas ni los daños ocasionados por su destrucción: p. 5427.

1) Ver también: Emergencia económica, 1 a 3.

2) Ver también: Constitución Nacional, 50.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6220

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