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Fallos: 327:6189 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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20. Amén de los perjuicios que ocasiona al imputado un proceso que dura muchos años, el Estado también se ve perjudicado con dicha práctica, no sólo por el dispendio jurisdiccional que ello significa, sino porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requiere la menor distancia temporal entre el hecho y la condena.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4815.

21. Aun cuando la inteligencia del concepto de "secuela del juicio" sea un artículo que excede la jurisdicción extraordinaria, si la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional, la decisión que rechaza la extinción de la acción penal por haber existido actos procesales interruptivos de la prescripción puede y debe ser revisada en esta instancia, a fin de evitar que so color de que se trata de interpretaciones de derecho común se esquive la intervención de la Corte Suprema en asuntos que afectan derechos fundamentales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4815.

22. Con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, el imputado tiene derecho a obtener -después de un proceso tramitado en legal forma- un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4815.

23. La garantía de la prohibición de la doble persecución penal no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho: p. 4916.

24. Corresponde dejar sin efecto la resolución que —al rechazar la excepción de cosa juzgada- reconoció expresamente que los hechos reexaminados a la luz de una nueva valoración jurídica resultaban ser aquellos en orden a los cuales el imputado ya había sido absuelto, pues la continuidad del trámite procesal a su respecto genera un nuevo riesgo de condena que se suma al anteriormente corrido por las mismas conductas: p. 4916.

25. En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa: p. 5095.

26. El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio: p. 5095.

27. Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda: p. 5095.

28. Si bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, ello no la releva de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6189

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