4) Que sobre la base de lo expuesto, el Tribunal considera apropiado poner en ejercicio tales poderes y disponer lo necesario a fin de ejecutar el reescalafonamiento de su personal contemplado por la acordada N° 8/99. De modo concorde, toda vez que, como se ha subrayado en el precedente de Fallos: 325:2059 (considerando 7° del voto mayoritario y del voto concurrente del Juez Fayt), la devaluación operada a partir del año 2002 significó una variación "dramática" de las circunstancias existentes hasta entonces y un "...acelerado envilecimiento de los sueldos, jubilaciones y pensiones...", el reajuste salarial dispuesto mediante acordada N° 27/2004 se exhibe como insuficiente, por lo que justifica establecer, a favor de los funcionarios y empleados comprendidos en el reescalafonamiento, un incremento del 10 de sus remuneraciones que se devengará a partir del primero de octubre del corriente año.
5) Que una solución diversa cabe adoptar con referencia a la particular situación de los magistrados, señalada en el considerando 2°, dada la intangibilidad de sus compensaciones que garantiza el art. 110 de la Constitución Nacional con arreglo a los orígenes históricos, fundamentos jurídicos y políticos, contenido y alcances de la prerrogativa, que esta Corte ha desarrollado, con énfasis y reiteración, en conocidos precedentes sentados en el marco de causas judiciales (Fallos: 176:73 ), en declaraciones efectuadas frente a la omisión del Congreso de la Nación en fijar las remuneraciones apropiadas a la tutela constitucional (acordadas Nros. 6/84, 55/84, 30/85) y -esencialmente- mediante acordadas que —en ejercicio de los poderes implícitos que corresponden a este Tribunal y con prescindencia de todo proceso judicial privaron de validez a un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y declararon inaplicable a una ley sancionada por el Congreso de la Nación, cuando afectaban la intangibilidad de las compensaciones judiciales reconocida por la Constitución Nacional (acordadas 42/91 y 20/96, respectivamente).
6) Que en este punto y en orden a la prudencia y autorrestricción que, como un principio inalterado, ha seguido esta Corte frente a la tradicional escasez de los recursos presupuestarios, corresponde establecer una recomposición parcial y nominal del 30 sobre las compensaciones correspondientes a los magistrados, que se calculará sobre la retribución correspondiente al mes de septiembre de 2004 y se devengará desde el primero de octubre de este año.
En la determinación de dicho incremento porcentual, marcadamente inferior a la depreciación de la moneda ocurrida hasta la fecha desde las compensaciones fijadas por el Tribunal durante la vigencia del régimen de convertibilidad, ha primado, una vez más, una regla de moderación que esta Corte ha sentado frente a los reclamos salariales de los jueces, al señalar que no cabe soslayar "la pertinencia de la participación solidaria en la necesidad común" en épocas de "graves penurias" económicas (Fallos: 254:286 ).
7) Que a fin de permitir la afectación, liquidación y pago del incremento salarial dispuesto para los funcionarios y empleados reescalafonados, así como la recomposición nominal y parcial establecida a favor de los magistrados y funcionarios no alcanzados por dicho reescalafonamiento, este Tribunal debe contar con el crédito presupuestario correspondiente, cuya asignación ha sido delegada por el Congreso de la Nación en la Jefatura de Gabinete de Ministros, autoridad que desempeña funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación.
8?) Que con motivo del incremento salarial mensual, remunerativo y bonificable de doscientos pesos ($ 200), autorizado en favor del personal del poder judicial desde el 1
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6122
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